martes, 17 de febrero de 2009

Entendiendo los concepto de Régimen y Sistema Político

Como ya lo debieron haber visto en Introducción a la Ciencia Política, comprenderán que estos dos conceptos contienen diferencias importantes pero aún así Régimen Político (r.p.) y sistema Político (s.p.) están estrechamente relacionados. No es materia de esta entrada, dar una definición rígida de los dos términos (ya que hay muchas), lo que importa aquí es aprender a diferenciarlos. Finalmente, me encargaré de demostrar como el concepto de s.p. es para nosotros, como politólogos, mucho más práctico.


1. Régimen Político.
Empezaré tomando una definición básica de Régimen Político (r.p.):

“Por régimen político se entiende el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones” (Levi, 2001:1362)


En esta definición, en sentido restringido, se hace referencia a una parte que el concepto de sistema político (s.p.) no niega en ningún momento. Hace referencia a la imposición del poder dentro del Estado. Pero, asimismo, la definición hace referencia a otros aspectos cuando habla de “instituciones que regulan la lucha por el poder”. En este sentido, encontramos que r.p. también tiene en cuenta:


“el sistema de partidos, el sistema de mediación entre sociedad y Estado; el sistema de toma de decisiones que, en términos prácticos, estaría comprendido por el sistema electoral, donde se expresa la cultura política, y su derivado más importante, el sistema de administración pública, donde se organiza la gestión estatal” (1) (Vargas, 1998: 161 - 162)

Así las cosas, tal como Vargas (1998: 161) cita a Duverger, se puede entender al r.p. como “un conjunto completo de instituciones más o menos coordinadas y articuladas, que se refieren a la vez al fundamento del poder, a la elección de los gobernantes, a su estructura y a su limitación. Entonces, retomando todo lo que se ha dicho, el r.p. está compuesto por la estructura de las instituciones, el sistema de partidos, la forma y el rol del Estado, pero también y no menos importante, por el principio de legitimidad (1) que le da vida a todo régimen.

1.1. Clasificación
Los regímenes políticos se pueden clasificar en tres conjuntos de acuerdo con 1) el criterio de legitimación, 2) la distribución funcional del poder y 3) distribución territorial del poder. Ahora bien, estas clasificaciones no son mutuamente excluyentes, a manera de ejemplo, se pueden encontrar regímenes democráticos, donde hay un régimen presidencial y donde el poder está centralizado (tal es el caso de Colombia, al menos en teoría).

1.1.1. Criterio de legitimación. Hace referencia, de un lado, a regímenes democráticos (prima el consenso como sustento de dominación) y, de otro lado, a regímenes autoritarios (prima la coerción). En los diversos sistemas políticos se pueden encontrar múltiples combinaciones donde o bien es la base la democracia, o bien donde la base es el autoritarismo.
1.1.2. Distribución Funcional del Poder. Antes de explicar esto, quiero dejar en claro que no me voy a aventurar a hacer una clasificación de regímenes porque acerca de esto hay múltiples clasificaciones (ustedes adoptaran la que haya explicado el profesor Montero). Simplemente, voy a decir que este criterio de clasificación tiene en cuenta el ordenamiento funcional del aparato del Estado. De esta forma, se encuentran

1.1.2.1. Los regímenes presidenciales que están caracterizados por la división del poder en 3 ramas (ejecutivo, legislativo y judicial), el presidente es electo en forma regular por el pueblo (constituyente primario) y es políticamente responsable ante este, ni el presidente ni el congreso pueden recortarse los mandatos, no existe el voto de censura del congreso sobre el presidente o sobre sus ministros (institución que, en el caso colombiano, es tomada del régimen parlamentario) y, por último, el presidente tiene la atribución de nombrar su equipo ministerial y este no es responsable ante el congreso (en algunos países como Perú y Uruguay existe la moción de confianza, donde se contempla el respaldo del legislativo como paso previo a la conformación de un consejo de ministros) (3).

1.1.2.2. Los regímenes parlamentarios que son aquellos donde el ejecutivo procede del parlamento, que puede revocarlo (con el derecho de censura) pero, al mismo tiempo, el ejecutivo tiene la facultad de disolver el parlamento. El gobierno es el ejecutor de las leyes y decide de materias reglamentarias y el parlamento legisla pero mantiene, ante todo, la función de control político. En este régimen, es normal la presencia de Partidos Políticos disciplinados en la lucha por el poder del ejecutivo.

Finalmente, y con el fin de ser prácticos en esta clasificación, cabe mencionar que, lo que existe realmente son regímenes que se acercan más al presidencial o más al parlamentario (4). Ya que, entender estos sistemas como puros sería, en cierta medida, hacer referencia al régimen presidencial en EE.UU. y al régimen parlamentario en Inglaterra (5).

1.1.3. Distribución territorial del poder. Esta última clasificación no requiere mayor explicación. Los regímenes que aquí se pueden encontrar son los centralistas y los federalistas. De un lado, los regímenes centralistas son aquellos donde las decisiones de gobierno son únicas y provienen de un mismo centro de poder (como en el caso de Colombia). De otro, los r.p. federalistas pueden ser entendidos como la unión de Estados alrededor de un organismo superior a quien pertenece la soberanía (caso de EE.UU.) (6).

En conclusión, el concepto de r.p. “ayuda a entender cómo se ejerce la dominación estatal sobre la sociedad en cada coyuntura política dada” (Vargas, 1998: 170).

2. Sistema Político
El propósito aquí es general, simplemente voy a dar una definición que sea aceptable, no me voy a concentrar en clasificaciones de esta porque me podría estar adscribiendo a algún enfoque y la gracia es que ustedes los conozcan pero en sus clases y en entradas posteriores. Tomo la definición de Urbani (2002: 1464)
“se refiere a cualquier conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracterizados por un cierto grado de interdependencia recíproca”.


3. Diferenciando e Integrando los conceptos
Es de valiosa importancia el trabajo que realiza Vargas (1998) cuando en su investigación relaciona a los dos conceptos con sus respectivas escuelas de origen. Entonces se tiene que r.p. es un concepto muy propio de la tradición Francesa y el concepto de s.p. es propio de la escuela Norteamericana. Para los franceses el concepto remite a una relación de diferenciación del Estado con la sociedad, es decir, la dominación es materializada por el Estado que para muchos de ellos es

“un organismo peligroso, que le exige su dinero para los impuestos, su tiempo e inclusive su vida para el servicio militar, que los rodea de compromisos, que los obliga a efectuar múltiples prestaciones, todas onerosas y desagradables” (Prelot, 1979: 104, citado por Vargas, 1998: 176)

Para la escuela norteamericana, de otro lado, no existe una distinción clara entre sociedad civil y Estado, estos dos elementos están estrechamente relacionados en el concepto de s.p. a partir de unas interacciones entre los diferentes elementos del sistema.

Ahora bien, si se compara la definición de s.p. y r.p. en su sentido más amplio, se tornan cada vez menos distintivas y al final resultan siendo lo mismo (y realmente lo son). Pero, se puede hacer la distinción diciendo que el significado de r.p. es una visión concreta de la realidad política (concepto empírico) y s.p. una visión abstracta de lo político (concepto teórico-formal). (Cfr. Badía, 1995: 38)

4. Defendiendo el concepto de S. P.
En esta parte me encargaré de dar mi muy personal y humilde opinión que he ido formando en el estudio de sistemas políticos en perspectiva comparada. Yo defiendo el concepto de s.p. sobre el de r.p. porque este último está implícitamente incluido en el primero si tomamos una definición restringida. Además, el concepto de régimen no deja muy en claro la forma como se relacionan tanto los elementos entre sí de lo que puede ser llamado político, como los elementos exógenos del s.p.

A manera de ejemplo, se puede tomar el concepto analítico de Cultura Política (c.p.), que según la tradición francesa es estudiado en el sistema electoral pero que ha resultado mucho más práctico si se toma dentro del contexto de s.p. Y, aquí me refiero, por un lado, a la importancia en algunas clasificaciones que se han hecho en Sistemas tradicionales, modernos y primitivos con base en el concepto de c.p. Por otro lado, sostengo que el concepto de r.p. representa un problema si se entiende como dominación, ya que si es entendido de este modo el poder, la relación que surge inmediatamente es la de una cultura de Subject (Almond & Verba, 1989: 17) o, como ha sido traducido al español, de súbdito (Sodaro, 2006: 213). Todo esto sin haber dicho que el concepto de c.p. (political culture) es propio de la escuela americana y, por lo tanto, es, definitivamente, más compatible dentro del concepto de s.p.

De esta forma y a manera de conclusión, me parece mucho más aplicable el concepto de s.p. que propone Alcántara (1995: 56) como el conjunto formado por “el régimen político, integrado por el Estado, poderes y su entramado institucional, la Constitución Política y las leyes fundamentales reguladora de la política, la sociedad y la economía; los actores sociales, en los que se den cabida los partidos políticos, los grupos de presión y los movimientos sociales; la cultura política; y el escenario internacional” (como el entramado de donde provienen influencias de otros sistemas de carácter nacional o como influencias del propio sistema internacional) (7).

Notas
(1) Habrán notado que con todos estos elementos, el concepto de r.p. no se diferencia casi en nada del de s.p.
(2) Legitimidad en el sentido en que el r.p. como materialización del Estado, requiere de esta. Los r.p. están constituidos tanto por el consenso como por la coerción (unos se inclinan más hacia alguno de los dos). Pero, de todas formas es necesario que la sociedad acepte “ese ejercicio del poder de manera normal y lo interioricen y eso se expresa de manera práctica, cuando el ciudadano es cumplidor de la Ley, cuando paga los impuestos, etc. Con estos actos, el ciudadano le da legitimidad al Estad, contribuye a que ese Estado institucional no tenga que recurrir a la fuerza”. Esto en cuanto a las democracias, pero en autoritarismos cuando la población acepta el poder que le ha sido impuesto, se está legitimando el régimen (aunque este haya sido impuesto ilegítimamente).
(3) Sin duda alguna, en el caso latinoamericano, no se puede hablar como tal de un régimen presidencial en términos técnicos porque algunas instituciones del régimen parlamentario han sido adheridas a este. Para un estudio más profundo acerca de los sistemas políticos latinoamericanos recomiendo el estudio de Zovatto y Orozco Henríquez (2008: 3-209)
(4) De todas formas, si ya el profesor se adhirió a una clasificación intenten respetarla y ponerla en práctica.
(5) Digo en cierta medida, porque a mí me quedan realmente dudas (lo cual podría ser un buen tema de investigación) acerca de lo que puede ser considerado como “puro” debido a la falta de consenso en una definición de cada uno de estos regímenes.
(6) No confundir aquí con una confederación donde los Estados mantienen la soberanía pero que tienen determinadas leyes comunes. El ejemplo más común aquí es la Unión Europea.
(7) Yo recomendaría esta definición para estudiar los sistemas políticos latinoamericanos (incluso, me parece aceptable para la generalidad) ya que el profesor Alcántara, a quien he tenido el gusto de escuchar personalmente, es experto en la política comparada en el caso de América Latina.


Referencias
Alcántara Sáez, M. (1995). Gobernabilidad crisis y cambio. Elementos para el estudio de la gobernabilidad de los sistemas políticos. México: Fondo de Cultura Económica.
Almond, G., & Verba, S. (1989). The civic culture. Political attitudes and democracy in five nations. Newbury Park, California: Sage Publications.
Badia, J. F. (1995). Regímenes Políticos Actuales. Madrid: Tecnos.
Levi, L. (2002). Régimen Político. En N. Bobbio, N. Mateucci, & G. Pasquino, Diccionario de Política (13a ed., págs. 1362 - 1366). México: Siglo Veintiuno Editores.
Prelot, M. (1979). La Ciencia Política. Bogotá: Editora Guadalupe.
Sodaro, M. (2006). Política y ciencia política: una introducción. Madrid: McGraw-Hill Interamericana de España S.A.
Urbani, G. (2002). Sistema Político. En N. Bobbio, N. Mateucci, & G. Pasquino, Diccionario de Política (13a ed., págs. 1464-1469). México: Siglo Veintiuno Editores.
Vargas, A. (Julio - Diciembre de 1998). Notas sobre los conceptos de Sistema y Régimen Político. Estudios Políticos , 156 - 180 .
Zovatto, D., & Orozco Henríquez, J. (2008). Reforma política y electoral en América Latina 1978 - 2007. Lectura regional comparada. En D. Zovatto, & J. J. Orozco Henríquez, Reforma política y electoral en América Latina 1978 - 2007 (págs. 3-209). México: Universidad Nacional Autónoma de México - IDEA Internacional.

4 comentarios:

Juan Carlos Amaya dijo...

gracias por hacerme la tarea, muy buen blog

Anónimo dijo...

Gracias por este documento, buscaba algo simple y claro sobre régimen político para usar en mi materia Estado y Sociedad.
Si no hay problema en utilizarlo te lo agradecería.
Saludos

Lic. Romina Cucchi
Mendoza - Argentina

Jaime E. Palma B. dijo...

uhh hasta ahora reviso los comentarios, bien se pueden servir de utilizar los documentos del blog, no olviden citar :D

Anónimo dijo...

Gracias por su información me fue muy útil, sin embargo, si me permiten recomiendo que utilicen un lenguaje un poco más técnico, no abandonando su enorme claridad para redactar. Gracias de nuevo.